A- de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Omar Fernando Suarez Gomez Apoderado Judicial De Diva Maria Gonzalez Lopez Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Modificación de precedente debe ser efectuado por Sala Plena y no por Salas de Revisión
- Sentencia unificada cobijó la prescripción de la deuda como hipótesis de extinción del dato negativo
- Formas en que se presenta
- Sala de Revisión constituye órgano de cierre de los asuntos sometidos a su conocimiento
- Sentencia T-1319/05 siguió precedente sobre el límite temporal para la conservación del dato negativo ante supuestos fácticos similares
- No constituye segunda instancia
- Decisiones deben seguir los postulados de fallos precedentes más aún si tienen supuestos fácticos similares
- Debe ser consistente con sus decisiones previas
- Reglas judiciales emanadas de la interpretación de una norma superior para la solución de un caso concreto
- Términos de caducidad del dato negativo de deudor reportado a una central de riesgo
- No existe regla jurisprudencial en materia del tiempo de caducidad del dato negativo
- Sala Plena no puede establecer si Sala de revisión acertó en la existencia o no de una vía de hecho
- Debe ser decidido por la Sala Plena
- Causales
- Procedencia por demostración ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso y cumplimiento de la carga argumentativa de quien la alega
- Autonomía interpretativa y desarrollo del pensamiento jurídico racional de las materias sometidas a su decisión
- Accionante no cita precedente sentado por la Sala Plena sino decisiones proferidas por Salas de Revisión
- No se incurrió en causal de nulidad de desconocimiento de la jurisprudencia en sentencia T-1319/05
- No se configura cambio de jurisprudencia sobre caducidad del dato negativo reportado a las centrales de riesgo por evolución jurisprudencial
- Error manifiesto al citar la sentencia T-482/04 pues en el fallo se hace referencia a la sentencia T-487/04
- Cumplimiento de carga argumentativa señalando como causal el desconocimiento de la jurisprudencia en sentencia T-1319/05
- Legitimación activa en sentencia T-1319 de 2005
- Oportunidad en sentencia T-1319/05 pues se impetró antes de la notificación de fallo de revisión
- Requisitos de procedencia
- Improcedencia de recursos
- Supuestos cuando prosperan las excepciones propuestas por el demandado en proceso ejecutivo
- Declaración de la prescripción de la acción ejecutiva en proceso ejecutivo
- No se entiende como nueva instancia procesal sino como mecanismo encaminado a salvaguardar el derecho al debido proceso
- Procedencia si hay modificación sustancial de un precedente concreto y no frente a cualquier doctrina jurisprudencial
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DENEGAR la nulidad de la sentencia T-1319 de 2005 proferida por la Sala Septima de Revision.
- Segundo. ORDENAR que, por la Secretaria General de la Corporacion, se compulsen copias de esta providencia y se remitan a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle para que adopte las medidas que estime pertinentes.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.